Law No. 20.257 on Non-Conventional Renewable Energies

Click here to discuss this policy with our chatbot

Category: Legislative

Document Type: Law

Role: Main

Electricity companies operating in systems with over 200MW capacity and selling energy must source a percentage of their energy from non-conventional renewable sources, aiming towards a 10% target.

How Zelica helps

  • Get alerts when policies like this change or new ones appear in your sector.
  • Ask AI to summarise, extract obligations, and answer questions — with citations.
  • Organise notes and your own documents alongside the source material.

No signup needed.

Full text:

 Tipo Norma                        :Ley 20257
 Fecha Publicación                 :01-04-2008
 Fecha Promulgación                :20-03-2008
 Organismo                         :MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
                                    SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
 Título                            :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS
                                    ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
                                    ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO
                                    CONVENCIONALES
 Tipo Versión                      :Última Versión     De : 22-10-2013
 Inicio Vigencia                   :22-10-2013
 Id Norma                          :270212
 Ultima Modificación               :22-OCT-2013 Ley 20698
 URL                               :https://www.leychile.cl/N?i=270212&f=2013-10-22&p=

LEY NÚM. 20.257
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO
CONVENCIONALES
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:



     "Artículo único.- Introdúcense en el decreto con
fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°
1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley
General de Servicios Eléctricos, las siguientes
modificaciones:
     1) Intercálase en el inciso primero del artículo
79°, entre las expresiones "generación" y "conectados",
las siguientes oraciones: "renovable no convencionales y de
las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en
las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se
encuentren", y sustitúyense las oraciones "cuya fuente sea
no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar,
biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas,
cogeneración y otras similares determinadas fundadamente
por la Comisión,", por la expresión "y".
     2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el
siguiente artículo 150° bis:
     "Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que
efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos
con capacidad instalada superior a 200 megawatts para
comercializarla con distribuidoras o con clientes finales,
estén o no sujetos a regulación de precios, deberá

Tags: Compliance, Electricity, Energy, Energy Supply, Energy Transition, Mitigation, Policy, Regulation, Renewable Energy, Renewables

Sector: Energy

Original Source